Preguntas frecuentes

Planes de pensiones

Fiscalmente, ¿se podrían realizar aportaciones a terceros?

La respuesta es sí. Siempre que sea cónyuge del contratador del Seguro de Plan de Pensiones y este no obtenga ningún tipo de rendimiento neto de actividades empresariales o profesionales, o que estas aportaciones sean inferiores a 8.000€ anuales. Otro caso, sería si esas aportaciones se realizan a favor de una persona con una minusvalía igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, así como a aquellas que tengan una incapacidad declarada jurídicamente.